Resumen | |
[J] | Principio de no discriminación por razón de la edad - Artículo 13 CE - Directiva 2000/78/CE - Artículos 2, apartado 1, y 6 - Alcance - Jubilación forzosa a los 65 años - Cese de una persona que ha cumplido esa edad - Requisitos menos estrictos impuestos por el régimen transitorio de la normativa nacional - Obligaciones a cargo de los órganos jurisdiccionales nacionales(publicado en Actualidad Diaria 879 el 22 de noviembre de 2006) |
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Petición de decisión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Palacios de la Villa y su empresario, Cortefiel, en relación con la decisión de éste de cesar a dicho trabajador por haber cumplido la edad límite de jubilación, que la normativa española. El Sr. Palacios de la Villa alega que el despido es nulo por vulneración de sus derechos fundamentales y, más concretamente, de su derecho a la no discriminación por razón de la edad, dado que la medida impugnada se adopta únicamente por haber alcanzado el trabajador 65 años. El tribunal español interroga al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa nacional que permite la jubilación forzosa y el Derecho comunitario. | |
Información relacionada | |
[J] Cambio de sexo de hombre a mujer. Negativa al reconocimiento de pensión a la misma edad que una mujer. Una negativa de este tipo constituye una discriminación que infringe una Directiva comunitaria sobre la igualdad de trato en materia de seguridad social | |
[J] El TSJC da la razón a la Generalitat en su primera sentencia sobre la jubilación forzosa de médicos a los 65 años. | |
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